EXAMEN DE POLÍTICAS COMERCIALES


MEDIDAS QUE AFECTAN LA EXPORTACIÓN 

  •  REGISTRO, DOCUMENTACIO Y LICENCIAS DE EXPORTACIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la autoridad ante la cual se realizan los trámites necesarios para exportar (incluida la venta de mercancía del territorio nacional a una zona franca), a través del sistema informático aduanero denominado Modelo Único de Ingresos y Servicios de Control Automatizado (MUISCA). Los requisitos previos, por ejemplo de orden sanitario o ambiental, necesarios para exportar en algunas instancias, se tramitan en línea por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).  La persona natural o jurídica que vaya a exportar deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) como exportador o comercializadora internacional.
Si el valor f.o.b. De la mercancía exportada supera los 10.000 dólares EEUU., los trámites se deben hacer por medio de un agente de aduanas, excepto en el caso de los usuarios de un programa especial de exportación (PEX)
La declaración de embarque (DEX) debe ir acompañada del contrato de compra y venta internacional, factura comercial, lista de empaque y documento de transporte o embarque.  El declarante (exportador o agencia de aduanas) debe, cuando el producto a exportar lo requiera, proveer según sea el caso: 

  •     Los registros previos (esmeraldas, medicamentos, panela),
  •      Permiso de comercialización (peces y moluscos)
  •     Autorizaciones previas (productos forestales primarios)
  •     Vistos buenos (armas, municiones, explosivos)
  •    Certificados fitozoosanitarios o de inspección sanitaria (alimentos)
  •    Certificados de origen (acuerdos preferenciales)
  •     Certificado de pago de impuestos (carbón, café, panela).



MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

  •       Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo :  Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior
  •       Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior (esto incluye las zonas francas), para atender una finalidad específica en un plazo determinado
  •       Reexportación: Regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal
  •       Programas especiales de exportación (PEX): Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, a un productor residente en Colombia,
  •       Exportaciones de menajes: Menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.
  •       Exportaciones temporales: Es la modalidad bajo la cual se exportan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, en el exterior o en zonas francas por parte de industrias reconocidas por la DIAN
  •       Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Podrán ser objeto de exportación, por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de 5.000 dólares EE.UU. Y requieran ágil entrega a su destinatario. 
  •       Exportación de muestra sin valor comercial: Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor f.o.b. Total no sobrepase 10.000 dólares EE.UU
        FUENTE
  •  OMC. (21 de 05 de 2012). OMC. Recuperado el 2017 de 03 de 06, de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tp365_s.htm


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