INSTRUMENTOS DE POLÍTICA COMERCIAL EN COLOMBIA



La política comercial se define como el manejo del conjunto de instrumentos al alcance del Estado, para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo; comprende, entre otros, la política arancelaria, que es un mecanismo protector y de captación de recursos para el erario nacional bajo la forma de impuestos indirectos, que gravan las operaciones del comercio exterior; añadiendo un componente artificial al precio del artículo y volviéndolo, por tanto menos competitivo. En el siguiente articulo identificare cuales fueron los instrumentos políticos utilizados en México como país demandante y demandado.



ESTADOS UNIDOS — APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO
 DS281

  • DEMANDANTE: México
  • DEMANDADO: estados unidos
  • TERCEROS: Canadá; China; Taipei Chino; Comunidades Europeas; Japón.

El 3 de febrero de 2003, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con varias medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de cemento Gray Portland y clinker de cemento procedentes de México, incluidas:
  • las determinaciones definitivas en varios exámenes administrativos y por extinción;
  • la determinación de las autoridades estadounidenses relativa a la continuación de las órdenes antidumping; y
  • el rechazo de las autoridades estadounidenses de una solicitud presentada por los productores mexicanos para iniciar una revisión administrativa por cambio de circunstancias.}
SOLUCIÓN: 

El 16 de mayo de 2007, los Estados Unidos y México notificaron al OSD una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD. Esa solución tomó la forma de un acuerdo entre los Estados Unidos y México, de fecha 6 de marzo de 2006 (el “Acuerdo sobre el Comercio de Cemento”El Acuerdo sobre el Comercio de Cemento hace posible un aumento de las importaciones de cemento mexicano, promueve las exportaciones de cemento de los Estados Unidos a México y soluciona litigios pendientes relacionados con la orden estadounidense de imposición de derechos antidumping al cemento mexicano




MÉXICO — MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE EL ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
DS341

  • DEMANDANTE: Comunidades Europeas
  • DEMANDADO: México
  • TERCEROS: Canadá; China; Japón; Noruega; Estados Unidos

El 31 de marzo 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a la imposición por México de medidas compensatorias definitivas sobre las importaciones de aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas.
SOLUCIÓN: Requisitos de contenido nacional
el Grupo Especial consideró innecesario tratar las alegaciones formuladas por las Comunidades Europeas al amparo de los párrafos 1 y 4 del artículo 15 del Acuerdo SMC respecto del análisis realizado por la Secretaría de Economía del volumen de las importaciones subvencionadas y de la repercusión de éstas sobre los precios del producto similar en el mercado interno y sobre la rama de producción nacional.
En la reunión del OSD de 11 de diciembre de 2008, México informó al OSD de que el 22 de enero de 2008, un tribunal interno había ordenado a la autoridad investigadora mexicana eliminar los derechos compensatorios impuestos al aceite de oliva procedente de las CE.  Como consecuencia, el 18 de noviembre de 2008 México había publicado en el Diario Oficial de la Federación una resolución por la que se eliminaron los derechos compensatorios que habían sido objeto de esta diferencia, con lo cual se habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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