DEFINICIONES DECRETO 390















MERCANCÍA DIFERENTE
: Se dice que la mercancía es diferente cuando existe un error u omisión sobre el número serial ya sea por digitación o documentación errónea.




MERCANCÍA EN LIBRE CIRCULACIÓN: Es el tipo de mercancía que se puede utilizar libremente en el Territorio Aduanero Nacional, sin ningún tipo de restricción.




  


MERCANCÍA OCULTA: Aquella que se esconde del control aduanero.





MERCANCÍA PRESENTADA: Es Mercancía de origen extranjero que es introducida al Territorio Aduanero Nacional,  relacionada en el manifiesto de carga y amparada en el documento de transporte.


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OPERACIÓN ADUANERA: Es la actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías.




OPERACIÓN ADUANERA ESPECIAL: Introducción o salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero.




OPERACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO: Transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, o reparación de las mercancías importadas o exportadas temporalmente.




PLANILLA DE ENTREGA: Es el registro mediante el que se hace efectiva la entrega de la carga en el lugar de arribo, donde se relacionan los datos del documento de transporte.




PLANILLA DE ENVÍO: Es un registro mediante el cual se autoriza y asegura el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro, ubicados en la misma jurisdicción aduanera.




PLANILLA DE RECEPCIÓ: Es el registro mediante el cual se relacionan los datos del documento de transporte recibido.



PLANILLA DE TRASLADOEs el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación desde zona secundaria a zona primaria.




POTESTAD ADUANERA: Es el conjunto de atribuciones que tiene la administración aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías.



PRODUCTOS COMPENSADORESSon aquellos productos obtenidos como resultado de una operación de perfeccionamiento de mercancías.




PRODUCTO DEFECTUOSO: Es cualquier producto resultante de un proceso productivo que no cumple con las normas de calidad.




PRUEBA DE ORIGEN: Documento físico o electrónico en el que se hace constar que la mercancía califica como originaria.




RECINTO DE ALMACENAMIENTO:  Es la bodega, almacén, depósito y, en general, el inmueble contratado o designado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la recepción y almacenamiento de mercancías.




RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS: El examen físico de las mercancías realizado por la autoridad aduanera para comprobar que la naturaleza y origen.




RECONOCIMIENTO DE CARGA: Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos.



RESIDENTE EN EL PAÍS: es la persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario.




RESIDUO: Es el material que queda como inservible después de un proceso productivo o como consecuencia de la destrucción o desnaturalización de una mercancía.



RETIRO DE LAS MERCANCÍAS: Es el acto por el cual la administración aduanera permite disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación.




SALDOS: Aquellos productos que por cambio de moda, modelo, tecnología o por problemas de calidad, entre otros factores, se encuentren en desuso y por consiguiente, su valor comercial disminuye.




SUBPRODUCTO: es un producto secundario, generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso productivo, que no es el producto primario resultante de este proceso.




TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo etc.




TRÁFICO POSTAL: Son todos los envíos de objetos postales que llegan o salen del Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial.



TRANSPORTE COMBINADO. Es la operación que permite el transporte de mercancías de procedencia extranjera, desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido para su entrega en el Territorio Aduanero Nacional.



TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Es el transporte de mercancías desde un lugar de salida en el exterior en una misma operación de transporte.



TRANSPORTE MULTIMODAL: Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, desde un lugar situado en un país de origen hasta otro lugar designado para su entrega.




TRIPULANTES: Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.




TURISTA:  Persona natural que se traslada de su país de origen o procedencia al territorio del país de destino.




UNIDAD DE CARGA: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte.




VIAJEROS:  Son personas residentes en el país que salen al exterior y regresan al Territorio Aduanero Nacional.




VIAJEROS EN TRÁNSITO:  Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero.




ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del Territorio Aduanero Nacional, habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización y embarque de mercancías.




ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del Territorio Aduanero Nacional que no constituye zona primaria aduanera, en donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.




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